SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.5.  La interpretación de la legalidad ordinaria

Ahora bien, el cumplimiento de los roles y atribuciones encomendados a la jurisdicción ordinaria, hace que en el ejercicio de la citada "potestad jurisdiccional", sea también intérprete del "bloque de legalidad" aplicable a la esfera jurisdiccional, en tal sentido, debe precisarse que la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los Derechos Fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad vigente en materia ordinaria, su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la llamada "potestad jurisdiccional", tarea que será desarrollada a continuación.

A este efecto, cabe señalar que a partir de la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, este Tribunal ha establecido que: "… la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico…"; a su vez, la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, dice: "…toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común ".

Por su parte la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresa: "... el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho".