SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
Wilfredo Pareja Balcázar, en representación de Esmeralda Belén Nuñez Justiniano, en su condición de tercera interesada, manifestó: 1) Dentro el proceso ejecutivo seguido por Luisa Añez Castedo contra Hermocinda Justiniano Morales, en base a un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, se embarga el bien inmueble ubicado en la Urbanización “Palmira”, manzana 21-A, lote 6 con una superficie de 360 m2; 2) El inmueble de su conferente, se encuentra ubicado en la urbanización “Palmira” frente a la refinería en el manzano 11, lotes 20 y 22, con una superficie de 720 m2, registrado en la oficina de DD.RR. bajo la partida 010243321 y el inmueble adjudicado tiene 360 m2 y se encuentra ubicado en el manzano 21-A, lote 6 de la misma Urbanización; y, 3) No correspondía interponer tercería de dominio excluyente, porque no está alegándose que el terreno que se adjudicó fuera de su conferente, sino que está reclamándose un derecho constitucional conculcado por la recurrente, el derecho a la propiedad privada, ya que aprovechándose de un mandamiento, ingresa al inmueble de su mandante y no al que se adjudicó.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : 1)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De las tercerías en los procesos de ejecución
- En el proceso de ejecución, al tercerista no le interesa directamente la forma en la que ha de resolverse la cuestión principal, sino que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado,
- III.4.
- resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición, pues alegar tales condiciones sin demostrar y acreditar documentalmente equivaldría a que la sentencia ejecutoriada en procesos de tal naturaleza, no pueda ser ejecutada indefinidamente
- III.5. De la intervención principal o excluyente
- REVOCAR