SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición, pues alegar tales condiciones sin demostrar y acreditar documentalmente equivaldría a que la sentencia ejecutoriada en procesos de tal naturaleza, no pueda ser ejecutada indefinidamente

Que, en concordancia con ello, resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición, pues alegar tales condiciones sin demostrar y acreditar documentalmente equivaldría a que la sentencia ejecutoriada en procesos de tal naturaleza, no pueda ser ejecutada indefinidamente; vale decir, a que jamás pueda hacerse efectiva y por lo mismo, que ser vencedor en los mismos no tenga resultado ni sentido legal”.

A diferencia de la tercería, en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente, emergente de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo, o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia, el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente.