SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concede
La Resolución 12 de 16 de marzo de 2007, cursante de fs. 527 vta. a 528 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concede la tutela solicitada, anulando el Auto de 14 de octubre de 2006, ordenando al Juez dictar nueva resolución conforme a lo previsto por el art. 45 de la LAPCAF; como medida cautelar, dispone la suspensión del mandamiento de desapoderamiento contra la actual representada del recurrente, manteniendo a ésta en posesión del inmueble, sin responsabilidad penal ni civil para la autoridad recurrida con el siguiente fundamento: El Juez recurrido, al haber reconocido el derecho propietario de la opositora, haciendo un análisis de lo ocurrido en el Tribunal en el cual se tramita el proceso, llegó a establecer que no se tenía certeza que el inmueble que la ejecutada dio en garantía hipotecaria era de su propiedad, habiendo excedido su atribución y dejado sin efecto resoluciones que gozan del sello de la ejecutoria, vulnerando el derecho a la propiedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : 1)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De las tercerías en los procesos de ejecución
- En el proceso de ejecución, al tercerista no le interesa directamente la forma en la que ha de resolverse la cuestión principal, sino que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado,
- III.4.
- resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición, pues alegar tales condiciones sin demostrar y acreditar documentalmente equivaldría a que la sentencia ejecutoriada en procesos de tal naturaleza, no pueda ser ejecutada indefinidamente
- III.5. De la intervención principal o excluyente
- REVOCAR