SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de su representada a “la seguridad jurídica”, a la propiedad privada y de la garantía al debido proceso, por cuanto la autoridad recurrida, hoy demandada, en ejecución de sentencia, dentro del proceso coactivo civil en el que se adjudicó un inmueble, revocó el Auto por el que la Jueza de la causa, dispuso el desapoderamiento de su ocupante y por un posterior proveído ordenó que sea con la ayuda de la fuerza pública -lo que ya se ejecutó-, disponiendo que se restituya el bien a sus anteriores ocupantes, sin considerar que el Auto aludido se encontraba ejecutoriado, desconociendo los antecedentes procesales, pues el relato referido a la ubicación del inmueble, ha sido plenamente subsanado en las medidas previas al remate; además, el apelante planteó, con anterioridad, con idénticos argumentos, un recurso de reposición con alternativa de apelación que fue rechazado; y finalmente, desconoció el ordenamiento jurídico establecido para esta clase de incidentes, puesto que cuando un tercero, ajeno a un proceso, resulta afectado con relación al derecho de propiedad, tiene la facultad de plantear la tercería de dominio excluyente y en el caso del ocupante con derecho cierto, suscitar ocupación, lo que no ocurrió en el presente caso. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : 1)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De las tercerías en los procesos de ejecución
- En el proceso de ejecución, al tercerista no le interesa directamente la forma en la que ha de resolverse la cuestión principal, sino que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado,
- III.4.
- resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición, pues alegar tales condiciones sin demostrar y acreditar documentalmente equivaldría a que la sentencia ejecutoriada en procesos de tal naturaleza, no pueda ser ejecutada indefinidamente
- III.5. De la intervención principal o excluyente
- REVOCAR