Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.10.
II.10. El 19 de abril de 2005, se señaló primera audiencia de remate del inmueble embargado que se encuentra ubicado en la urbanización “Palmira”, manzana 21-A, lote 6 y según certificación de terreno emitida por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se tiene la UV 257, manzana 2, con una superficie de 360 m2, inscrita en las oficinas de DD.RR. audiencia que fue declarada desierta por falta de postores (fs. 149 y vta., y 158 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : 1)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De las tercerías en los procesos de ejecución
- En el proceso de ejecución, al tercerista no le interesa directamente la forma en la que ha de resolverse la cuestión principal, sino que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado,
- III.4.
- resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición, pues alegar tales condiciones sin demostrar y acreditar documentalmente equivaldría a que la sentencia ejecutoriada en procesos de tal naturaleza, no pueda ser ejecutada indefinidamente
- III.5. De la intervención principal o excluyente
- REVOCAR