Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.16.
II.16. Por memorial de 15 de mayo de 2006, Wilfredo Pareja Balcázar por Esmeralda Belén Nuñez Justiniano, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 24 de abril de 2006 y providencia de 6 de mayo del mismo año, solicitando se modifique o deje sin efecto el Auto y providencia referidos, expresando que no se opone a que se ejecute el desapoderamiento ordenado, pero que se haga en el inmueble correcto y no en el de su mandante, cuya documentación acompañada, acredita su derecho propietario, estableciendo que no tiene ninguna relación con el lote rematado (fs. 462).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : 1)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De las tercerías en los procesos de ejecución
- En el proceso de ejecución, al tercerista no le interesa directamente la forma en la que ha de resolverse la cuestión principal, sino que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado,
- III.4.
- resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición, pues alegar tales condiciones sin demostrar y acreditar documentalmente equivaldría a que la sentencia ejecutoriada en procesos de tal naturaleza, no pueda ser ejecutada indefinidamente
- III.5. De la intervención principal o excluyente
- REVOCAR