SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

En el proceso de ejecución, al tercerista no le interesa directamente la forma en la que ha de resolverse la cuestión principal, sino que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado,

En el caso, corresponde referirse a las tercerías de dominio excluyente que importan una reclamación que interpone una tercera persona en la sustanciación de un proceso ejecutivo, arguyendo que el bien inmueble o mueble sujeto a registro embargado es de su propiedad y con ese fundamento, solicita se ordene el desembargo correspondiente. Para interponerla, el tercerista debe fundar su intervención en un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, aunque su ejercicio se halle pendiente de plazo y condición, tal como lo preceptúa el art. 356 del CPC.