SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.9.

II.9.  La Directora General de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Santa Cruz, el 7 de marzo de 2005, mediante certificado, estableció que; analizado el plano de ubicación y uso de suelo en fotocopia simple con el número de formato “0009152” se ha verificado que es falso, no corresponde a los datos de ubicación realizados por el Departamento de Uso de Suelo ni los sellos y firma de la arquitecta responsable, que el diseño de las manzanas y coordenadas de referencia (ilegible) presentadas en el plano de ubicación, corresponden a la UV 275 y no a la UV 184 como se ha colocado en el plano; haciendo notar que la manzana presentada en el plano mencionado anteriormente, no se encuentra aprobada, existiendo a la fecha un proyecto de parcelamiento a nombre del “Barrio Palmira VIII” de los hermanos La Fuente Roca, en etapa de revisión para su aprobación por el Departamento de Diseño Urbano, donde figura la manzana con el 2, Lote (ilegible). En la inspección al terreno se verificó el manzano 257, manzano 2, se encontró una superficie formando parte de un lote con dimensiones mayores con 22,80 m de frente y 28,44 de fondo, donde existe una construcción nueva en el centro del terreno (fs. 140).