SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.9.
II.9. La Directora General de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Santa Cruz, el 7 de marzo de 2005, mediante certificado, estableció que; analizado el plano de ubicación y uso de suelo en fotocopia simple con el número de formato “0009152” se ha verificado que es falso, no corresponde a los datos de ubicación realizados por el Departamento de Uso de Suelo ni los sellos y firma de la arquitecta responsable, que el diseño de las manzanas y coordenadas de referencia (ilegible) presentadas en el plano de ubicación, corresponden a la UV 275 y no a la UV 184 como se ha colocado en el plano; haciendo notar que la manzana presentada en el plano mencionado anteriormente, no se encuentra aprobada, existiendo a la fecha un proyecto de parcelamiento a nombre del “Barrio Palmira VIII” de los hermanos La Fuente Roca, en etapa de revisión para su aprobación por el Departamento de Diseño Urbano, donde figura la manzana con el 2, Lote (ilegible). En la inspección al terreno se verificó el manzano 257, manzano 2, se encontró una superficie formando parte de un lote con dimensiones mayores con 22,80 m de frente y 28,44 de fondo, donde existe una construcción nueva en el centro del terreno (fs. 140).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : 1)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De las tercerías en los procesos de ejecución
- En el proceso de ejecución, al tercerista no le interesa directamente la forma en la que ha de resolverse la cuestión principal, sino que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado,
- III.4.
- resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición, pues alegar tales condiciones sin demostrar y acreditar documentalmente equivaldría a que la sentencia ejecutoriada en procesos de tal naturaleza, no pueda ser ejecutada indefinidamente
- III.5. De la intervención principal o excluyente
- REVOCAR