SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.17.

II.17. Por Auto de Vista de 14 de octubre de 2006, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó el Auto de 24 de abril de 2006 y providencia de 6 de mayo del mismo año, disponiendo no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento, debiendo restituirse el inmueble a sus anteriores ocupantes, mientras tanto no sea resuelta la identidad del bien inmueble objeto del proceso, en consideración al informe emitido por la Dirección de Desarrollo Territorial, donde se afirma que el plano de ubicación y uso de suelos sería falso, lo que significa, que se estaría llevando a cabo un remate en base de un documento inverosímil, certificación que debió ser valorada por el juez al tomar conocimiento de dicho documento y no debió proseguir con las medidas previas al remate; es por ello que el apelante, al ver transgredido su derecho, presenta su respectiva inscripción en DD.RR., aspecto que no fue tomado en cuenta toda vez que, debieron ser cotejadas ambas documentaciones, observando el folio real presentado por la demandante, tanto al inicio de la demanda como en el momento de las medidas previas y de la certificación que emite DD.RR. se puede constatar que los datos del inmueble que mencionan ambas partes son disímiles; que se puede soslayar el derecho legalmente estatuido, no se tiene certeza del inmueble dado en garantía y al no estar plenamente identificado se dispondrá no ha lugar al desapoderamiento, debiendo, la parte afectada, hacer valer sus derechos por la vía ordinaria para dilucidar dicha situación (fs. 483 a 484).