SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.17.
II.17. Por Auto de Vista de 14 de octubre de 2006, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó el Auto de 24 de abril de 2006 y providencia de 6 de mayo del mismo año, disponiendo no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento, debiendo restituirse el inmueble a sus anteriores ocupantes, mientras tanto no sea resuelta la identidad del bien inmueble objeto del proceso, en consideración al informe emitido por la Dirección de Desarrollo Territorial, donde se afirma que el plano de ubicación y uso de suelos sería falso, lo que significa, que se estaría llevando a cabo un remate en base de un documento inverosímil, certificación que debió ser valorada por el juez al tomar conocimiento de dicho documento y no debió proseguir con las medidas previas al remate; es por ello que el apelante, al ver transgredido su derecho, presenta su respectiva inscripción en DD.RR., aspecto que no fue tomado en cuenta toda vez que, debieron ser cotejadas ambas documentaciones, observando el folio real presentado por la demandante, tanto al inicio de la demanda como en el momento de las medidas previas y de la certificación que emite DD.RR. se puede constatar que los datos del inmueble que mencionan ambas partes son disímiles; que se puede soslayar el derecho legalmente estatuido, no se tiene certeza del inmueble dado en garantía y al no estar plenamente identificado se dispondrá no ha lugar al desapoderamiento, debiendo, la parte afectada, hacer valer sus derechos por la vía ordinaria para dilucidar dicha situación (fs. 483 a 484).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- : 1)
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De las tercerías en los procesos de ejecución
- En el proceso de ejecución, al tercerista no le interesa directamente la forma en la que ha de resolverse la cuestión principal, sino que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado,
- III.4.
- resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición, pues alegar tales condiciones sin demostrar y acreditar documentalmente equivaldría a que la sentencia ejecutoriada en procesos de tal naturaleza, no pueda ser ejecutada indefinidamente
- III.5. De la intervención principal o excluyente
- REVOCAR