SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
La recurrente a través de su abogado, ratificó el memorial del recurso, y añadiendo dijo que: a) Se han visto una serie de dilaciones por parte de la autoridad recurrida, toda vez que ha hecho repetir actos procesales que ya se encontraban ratificados y verificados; y b) El art. 169 de la LEPS, señala que cumplidos los requisitos; y previo los informes que el juzgador requiera, dicha autoridad debe resolver el incidente de extramuro dentro del plazo de cinco días hábiles, pero, considerando que el 10 de diciembre de 2007, en la que se ha presentado el computo y liquidación de la pena que ha sido extendido por Secretaría del Juzgado, en esa fecha, se ha hecho caso omiso a esta norma, ya que han transcurrido mas de siete días hábiles desde el momento que se ha presentado el último informe y lastimosamente la autoridad recurrida no ha querido resolver menos ha señalado día y hora de audiencia para considerar el beneficio de extramuro
La recurrente, ahora accionante, denuncia la conculcación de su derecho a la libertad, de la garantía al debido proceso, así como los principios de legalidad, igualdad y celeridad, señalando que: a) Interpuso incidente para acceder al beneficio de extramuro; b) Presentó todos los requisitos establecidos legalmente; y, c) La Jueza de Ejecución Penal en suplencia legal, se encuentra dilatando la audiencia de consideración del beneficio de extramuro, al rechazar la documentación y los informes, incluso lo dispuesto ya, por la Jueza titular; al mismo tiempo, no cumple con los plazos procesales que establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- III.4. Análisis del presente caso
- III.4.1.
- POR TANTO