Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. A través de informe escrito presentado por la autoridad recurrida, esta señala lo siguiente: “Consultado al señor auxiliar del Juzgado Primero que otros casos estaban pendientes de señalamiento de audiencias me indicó que no había ningún expediente para el señalamiento de audiencia; sin embargo, valga la aclaración que al momento que nuevamente retorne al Juzgado en suplencia para reclamar al auxiliar que existían dos procesos para señalamiento que no recordaba sus nombres, precisamente en el indicado Juzgado fuí notificada con el recurso de habeas corpus (…), no siendo de responsabilidad de la suscrita la falta de personal de apoyo (…)” (fs. 16 a 17).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- III.4. Análisis del presente caso
- III.4.1.
- POR TANTO