SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 30 de Noviembre de 2007, la recurrente interpuso incidente de extramuro, alegando el cumplimiento de más de la mitad de la condena de ocho años, impuesta mediante Sentencia y estando clasificada en el tercer periodo del sistema progresivo; además, de haber cumplido con todos los requisitos exigidos para gozar de este beneficio (fs. 225 y vta.); por decreto de 3 de diciembre de 2007, la Jueza Primera de Ejecución Penal, Virginia del Pilar Marín Montoya, ordena que por Secretaria del Juzgado, se eleve informe sobre el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 169 de la LEPS y por Trabajo Social, se proceda con la verificación de la fuente laboral; además, señala: “téngase por ratificada la documentación de los garantes y la verificación social de los domicilios” (fs. 228).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- III.4. Análisis del presente caso
- III.4.1.
- POR TANTO