SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de diciembre de 2007, cursante de fs. 3 a 4 vta., la recurrente, señala que ha sido condenada a pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, por la comision del delito de suministro de sustancias controladas; a la fecha de interposición del recurso, se encontraba recluida por más de cuatro años y ocho meses, conforme se tiene del cómputo y liquidación de pena cursante en obrados; cumplidos los requisitos exigidos por ley para solicitar el beneficio de extramuro; lamentablemente, la Jueza Primera de Ejecución Penal en suplencia, busca pretextos inexistentes para señalar día y hora de audiencia de consideración de dicho beneficio.

El 30 de noviembre de 2007, la recurrente, presentó un incidente de extramuro, el cual en sus partes mas sobresalientes, manifiesta que se cumplió con la mitad de la condena impuesta; se presentó el respectivo contrato de trabajo y se realizó la solicitud para la verificación correspondiente, al mismo tiempo, se ratificó en los dos garantes de presentación, en la documentación ya presentada y la verificación de los domicilios de estos; agrega que, a dicho incidente, la jueza titular del Juzgado “Dra, Marín”, dictó Auto Interlocutorio de 3 de diciembre de 2007, ordenando que por Secretaría se informe el cumplimiento del art. 169 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), y se proceda a la verificación del contrato por la Trabajadora Social; además, esta autoridad ratifica a los garantes, la documentación de los mismos y la verificación de los domicilios.

Continua señalando que, a fs. 201 del expediente original, cursa el informe de la Trabajadora Social sobre la verificación de la fuente laboral; a fs. 202, la solicitud de día y hora de audiencia de consideración del beneficio; a fs. 202 vta; cursa el decreto de 10 de diciembre de 2007, en el cual la autoridad recurrida, en suplencia del Juzgado Primero de Ejecución Penal señala que previamente se proceda a la verificación del domicilio, pese a que en un decreto anterior, se había dispuesto la ratificación de la verificación de dichos domicilios, de fs. 206 a 208 de obrados, cursa el informe de la Trabajadora Social sobre la verificación del domicilio de los garantes de 11 de diciembre de 2007, a este informe, la autoridad recurrida, decretó que nuevamente  por trabajo social, se proceda a la verificación de los domicilios, como se tiene dispuesto a fs. 202 vta; lo que demuestra que se encuentra siendo objeto de dilaciones y actos procesales contrarios a lo que establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, el Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado.