SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
Así, las SSCC 0758/2000-R, 1070/2001-R y 0105/2003-R entre otras, han determinado que: “…el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente” (las negrillas nuestras).
Así, la SC 0305/2010-R de 7 de junio, reiterando el entendimiento de SC 0224/2004-R de 16 de febrero señalo que "…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida al derecho a la libertad, sin que ello signifique que siempre deba otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, ya que ello dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, reiterándose que la lesión del derecho a la libertad física, se encuentra en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud"
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- III.4. Análisis del presente caso
- III.4.1.
- POR TANTO