Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Por informe social de 11 de diciembre de 2007, dirigido a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, en suplencia del Juzgado Primero, “se ratifica (…) la verificación de los domicilios, fuente laboral, datos personales y otros” (sic.); mediante decreto de 12 de diciembre de 2007, la Jueza recurrida, señala que previamente la Trabajadora social, proceda a la verificación de los domicilios (fs. 240 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- III.4. Análisis del presente caso
- III.4.1.
- POR TANTO