SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
procedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 88/2007 de 20 de diciembre, cursante a fs. 20 y vta, por la que declaró procedente el recurso, sin disponer la libertad; ordenando que la Jueza de la causa de manera inmediata repare los defectos legales en los que ha incurrido y realice la audiencia dentro de las veinticuatro horas para resolver la solicitud del beneficio de extramuro, argumentando que: El Tribunal toma en cuenta la fundamentación oral del abogado patrocinante en el sentido de que la Jueza recurrida vulneró el art. 169 de la LEPS, respecto al plazo para realizar la audiencia pública y definir la solicitud del beneficio de pre libertad bajo la modalidad de extramuro; es decir, no se cumplió con el plazo de cinco días para dictar la resolución correspondiente, por lo que consideran que el recurso es viable.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- III.4. Análisis del presente caso
- III.4.1.
- POR TANTO