Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. En el memorial presentado el 7 de diciembre de 2007, la recurrente solicita a la Jueza Primera de Ejecución Penal, señale día y hora de audiencia de consideración del incidente de extramuro; por decreto de 10 de diciembre de 2007, la Jueza en suplencia legal, ahora recurrida, señala que previamente se proceda a la verificación de domicilio (fs. 234 y vta.)
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- III.4. Análisis del presente caso
- III.4.1.
- POR TANTO