SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
El abogado y apoderado legal del recurrente, ratificó el tenor del recurso y ampliando el mismo informó que: 1) Luego de varios meses de haber reasumido las funciones de Concejal, recién se acordaron -los recurridos- que los actos del recurrente podían ser nulos; 2) Para llevar a cabo la ilegal suspensión de su mandante, no sólo vulneraron sus derechos, sino que también incurrieron en conductas penales tipificadas por el art. 153 del Código Penal (CP); 3) En la sesión, motivo del presente litigio, se elaboraron dos actas, una para la suspensión del recurrente y otra para la elección del consejero departamental, que fue remitida a la Prefectura del Departamento y en la que no se menciona ningún otro procedimiento llevado a cabo en esa fecha; 4) Al momento de haberse desempeñado como Subprefecto, no ejerció como Concejal, por lo que no se puede aducir incompatibilidad de funciones; y, 5) No se observó el trámite correspondiente previsto por el art. 35 y ss. de la LM, para la Resolución de la denuncia presentada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de Reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR