SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala la vulneración de los derechos de su mandante a la “seguridad jurídica”, al ejercicio de una actividad pública, al trabajo, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto, según establece el acta 025/006, ante la presentación de un memorial de denuncia formulado por el concejal Félix Arias Díez, se aprobó la suspensión del representado del accionante como Concejal titular del municipio de San Ignacio de Moxos, por el hecho de haber asumido las funciones de Subprefecto, cuyo cargo fue ejercido contando con licencia del Consejo y que posteriormente, una vez dejado el cargo, se reincorporó a sus funciones, sin que el tema pudiera ser tratado en una sesión extraordinaria que no admite cambio de orden del día y sin existir un previo proceso, violando con ello las previsiones contenidas en los arts. 34 y 35 de la LM, sin estar comprendido entre las causales de suspensión y sin un debido proceso. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de Reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR