SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, señala la vulneración de los derechos de su mandante a la “seguridad jurídica”, al ejercicio de una actividad pública, al trabajo, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto, según establece el acta 025/006, ante la presentación de un memorial de denuncia formulado por el concejal Félix Arias Díez, se aprobó la suspensión del representado del accionante como Concejal titular del municipio de San Ignacio de Moxos, por el hecho de haber asumido las funciones de Subprefecto, cuyo cargo fue ejercido contando con licencia del Consejo y que posteriormente, una vez dejado el cargo, se reincorporó a sus funciones, sin que el tema pudiera ser tratado en una sesión extraordinaria que no admite cambio de orden del día y sin existir un previo proceso, violando con ello las previsiones contenidas en los arts. 34 y 35 de la LM, sin estar comprendido entre las causales de suspensión y sin un debido proceso. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.