SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial de 17 de junio de 2006, el recurrente solicita a la Presidenta y Concejales del Municipio de San Ignacio de Moxos, reconsiderar la determinación asumida por esa instancia sobre la suspensión de sus funciones contenida en el acta 025/2006 de 19 de mayo; este requerimiento es contestado mediante nota “H.C.M. OF.Nº 128/2006 de 3 de julio”, en la que aclarando que no fue el Concejo quien lo suspendió de sus funciones, sino que él mismo adecuando su comportamiento a las normas legales pertinentes, cesó voluntariamente en sus funciones ediles, el momento en el que asumió el cargo de Subprefecto; por lo que negando sus aseveraciones, comunican la imposibilidad de su petitorio de reconsideración, toda vez que, dentro de las atribuciones conferidas a esa instancia municipal no se encuentra inserta la de reconsiderar las renuncias tácitas (fs. 30 a 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de Reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR