SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 01/2006 de 29 de noviembre, cursante de fs. 96 a 98 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Haisen Ribera Leigue en representación de David Casanovas Arias contra Olga Abularach Suárez, Félix Arias Díez y Óscar Noé Jare, Presidenta y Concejales, respectivamente del Gobierno Municipal de San Ignacio de Moxos, alegando la vulneración de los derechos de su mandante a la “seguridad jurídica”, al ejercicio de una actividad pública y al trabajo, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), “14.I, 16.I, II y IV” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de Reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR