SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
i)
Por informe escrito, cursante de fs. 88 a 89 vta., las autoridades recurridas señalaron lo siguiente: i) Como se puede evidenciar del acta 025/2006 de 19 de mayo, no suspendieron al recurrente de su cargo de Concejal Municipal, sino que el voto emitido fue para permitir o no su participación en esa sesión; por otra parte, el recurrente al asumir el cargo de Subprefecto hizo renuncia tácita, de manera voluntaria, a su cargo en el Gobierno Municipal de San Ignacio de Moxos; ii) Nunca se emitió resolución de suspensión, por lo que no pueden haberse suprimido o restringido derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, iii) En virtud a lo expuesto, se declare el presente recurso improcedente y/o denegado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de Reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR