SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

i)

Por informe escrito, cursante de fs. 88 a 89 vta., las autoridades recurridas señalaron lo siguiente: i) Como se puede evidenciar del acta 025/2006 de 19 de mayo, no suspendieron al recurrente de su cargo de Concejal Municipal, sino que el voto emitido fue para permitir o no su participación en esa sesión; por otra parte, el recurrente al asumir el cargo de Subprefecto hizo renuncia tácita, de manera voluntaria, a su cargo en el Gobierno Municipal de San Ignacio de Moxos; ii) Nunca se emitió resolución de suspensión, por lo que no pueden haberse suprimido o restringido derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, iii) En virtud a lo expuesto, se declare el presente recurso improcedente y/o denegado.