Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 3
De lo precedentemente expresado, el recurrente deduce recurso de amparo constitucional contra Olga Abularach Suárez, Félix Arias Díez y Óscar Noé Jare, Presidenta y Concejales, respectivamente del Gobierno Municipal de San Ignacio de Moxos, demandando: a) Se declare procedente el recurso con imposición de costas; b) Se instruya la anulación de la Resolución contenida en el acta de sesión extraordinaria 025/2006 de 19 de mayo; c) Se disponga su inmediata restitución al cargo de Concejal titular electo; d) Se ordene la cancelación de sueldos impagos; y, e) Se ordene la remisión de los antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de los recurridos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de Reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR