Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. El recurrente interpone recurso de amparo constitucional el 15 de noviembre de 2006, que es admitido el 23 del mismo mes y año, señalándose audiencia para el 29 del citado mes y año, que celebrada la misma, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, resuelve denegar el recurso, sin costas por ser excusable (fs. 34 a 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de Reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR