Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 01/2006 de 29 de noviembre, cursante de fs. 96 a 98, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- Fragmento 16
- III.3. Del recurso de Reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR