SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a)

El recurrente a través de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) En el informe presentado por los Ministros recurridos se hacen afirmaciones que no se encuentran de acuerdo con el recurso ni con la verdad jurídica incursa en el proceso penal; b) Se dice que el proceso fue complejo, lo que no da razón a los recurridos de afirmar que el recurrente fue quién dilató el proceso; c) Desde abril de 2005, se solicitó se atienda la solicitud de extinción de la acción penal, la que no fue considerada; d) Las autoridades recurridas no examinaron el contenido del art. 288 del CPP, para establecer fidedignamente el tiempo que permaneció el expediente en la “Sala Penal Tercera de Cochabamba”, que fue de un año y nueve meses; e) El Auto Supremo 355, impugnado, fue dictado después de once meses y veintitrés días, cuando debió realizarse en veinte días; f) No se podía solicitar explicación, complementación y enmienda porque las resoluciones de la Corte Suprema son notificadas inmediatamente en estrados; y, g) Se dio ilegalmente una Sentencia condenatoria de dos años y cinco meses y el proceso lleva más de siete años, lo que significa que un proceso tan dilatado coloca a la parte demandada en una situación de inseguridad jurídica.