SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) En el informe presentado por los Ministros recurridos se hacen afirmaciones que no se encuentran de acuerdo con el recurso ni con la verdad jurídica incursa en el proceso penal; b) Se dice que el proceso fue complejo, lo que no da razón a los recurridos de afirmar que el recurrente fue quién dilató el proceso; c) Desde abril de 2005, se solicitó se atienda la solicitud de extinción de la acción penal, la que no fue considerada; d) Las autoridades recurridas no examinaron el contenido del art. 288 del CPP, para establecer fidedignamente el tiempo que permaneció el expediente en la “Sala Penal Tercera de Cochabamba”, que fue de un año y nueve meses; e) El Auto Supremo 355, impugnado, fue dictado después de once meses y veintitrés días, cuando debió realizarse en veinte días; f) No se podía solicitar explicación, complementación y enmienda porque las resoluciones de la Corte Suprema son notificadas inmediatamente en estrados; y, g) Se dio ilegalmente una Sentencia condenatoria de dos años y cinco meses y el proceso lleva más de siete años, lo que significa que un proceso tan dilatado coloca a la parte demandada en una situación de inseguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. La jurisprudencia constitucional respecto a la extinción de la acción penal
- cuando la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial o administrativo y no a los imputados …”
- III.5. Del caso de análisis
- De lo expuesto se colige que las autoridades demandadas a través del Auto Supremo 355-E de 31 de agosto de 2006, dispusieron no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo impetrada por el accionante, realizando consideraciones generales como el que no consta en obrados actos procesales dilatorios imputables a las autoridades jurisdiccionales que conocen el proceso, ni al representante del Estado y de la sociedad, sin referirse a los puntos específicos demandados por el accionante en su memorial de 8 de septiembre de 2008. Asimismo, el Auto Supremo 355-E, señala que dentro del proceso en cuestión se encuentran actos dilatorios atribuibles al imputado, como el planteamiento de la cuestión previa de falta de materia justiciable, rechazada; recurso de apelación contra el Auto Final de la Instrucción que ordena el procesamiento del imputado, recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad y cuestión prejudicial rechazada; sin embargo, de individualizar estos recursos procesales, no fundamenta en que forma los mismos, contribuyeron a la dilación del proceso, el que hasta la fecha de presentación del amparo, tuvo una duración de más de siete años, proceso en el que además, el accionante fue condenado a una pena de dos años y cinco meses de reclusión, por el delito de apropiación indebida.
- APROBAR