SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.4.

II.4.  Por memorial de 30 de abril de 2005, el recurrente pide ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, la extinción de la acción penal, por considerar que el tiempo transcurrido es excesivo y atenta contra la celeridad procesal, más aún cuando este tipo de procedimientos tienen tiempo limitado, señalando que las dilaciones en el presente proceso no son atribuibles a su persona, sino a las del querellante y a las retardaciones en que ha incurrido el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional (fs. 19 a 21).