SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
“accionante”
Lo precedentemente expuesto, denota la necesidad de uniformar la terminología aplicable a las causas pendientes de resolución en el marco del mandato inserto en los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; por tal razón es pertinente señalar que en virtud a la nueva dimensión procesal de esta garantía, deben adecuarse los términos a la Constitución vigente, por lo cual, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior Constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional, en el marco del art. 4 de la Ley 003, deberá ser denominada “accionante”, aclarando su carácter inicial de recurrente. Por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, deberá ser denominada “autoridad demandada”, términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. La jurisprudencia constitucional respecto a la extinción de la acción penal
- cuando la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial o administrativo y no a los imputados …”
- III.5. Del caso de análisis
- De lo expuesto se colige que las autoridades demandadas a través del Auto Supremo 355-E de 31 de agosto de 2006, dispusieron no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo impetrada por el accionante, realizando consideraciones generales como el que no consta en obrados actos procesales dilatorios imputables a las autoridades jurisdiccionales que conocen el proceso, ni al representante del Estado y de la sociedad, sin referirse a los puntos específicos demandados por el accionante en su memorial de 8 de septiembre de 2008. Asimismo, el Auto Supremo 355-E, señala que dentro del proceso en cuestión se encuentran actos dilatorios atribuibles al imputado, como el planteamiento de la cuestión previa de falta de materia justiciable, rechazada; recurso de apelación contra el Auto Final de la Instrucción que ordena el procesamiento del imputado, recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad y cuestión prejudicial rechazada; sin embargo, de individualizar estos recursos procesales, no fundamenta en que forma los mismos, contribuyeron a la dilación del proceso, el que hasta la fecha de presentación del amparo, tuvo una duración de más de siete años, proceso en el que además, el accionante fue condenado a una pena de dos años y cinco meses de reclusión, por el delito de apropiación indebida.
- APROBAR