SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4.  La jurisprudencia constitucional respecto a la extinción de la acción penal

La SC 0101/2004 de 14 de septiembre, complementada por la SC 1042/2005-R de 5 de septiembre, interpretando la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, ha señalado que: “… esta norma debe ser entendida en el sentido de que el plazo, de duración máxima de los procesos penales iniciadas durante la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, previsto por la referida disposición procesal, debe ser computado a partir de la publicación del nuevo Código para los procesos iniciados con anterioridad, y para aquellos que fueron iniciados después de la publicación y antes de la  entrada en vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal debe computarse a partir del inicio mismo del proceso penal”.