SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.6.

II.6.  Los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 355-E de 31 de agosto de 2006, declaran no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo impetrada por Julio Humberto Valenzuela Gonzáles considerando que no consta en obrados actos dilatorios imputables a las autoridades jurisdiccionales que conocen el proceso ni al representante del Estado y de la sociedad y más al contrario encuentran actos dilatorios atribuibles al imputado, señalando como tales el planteamiento de la cuestión previa de falta de materia justiciable, recursos de apelación contra el Auto Final de la Instrucción, apelación incidental contra el Auto que rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad, cuestión prejudicial, agregando a ello la complejidad de la causa y las vacaciones judiciales (fs. 73 a 74).