SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.5. Del caso de análisis

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, toda vez que al pronunciar el Auto Supremo 355, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, los Ministros demandados lo hicieron sin la debida fundamentación, sin considerar que a la fecha de presentación del presente amparo, han transcurrido más de siete años, sin que el órgano jurisdiccional se haya pronunciado sobre su recurso de casación y sin referirse a la dilación que fue causada y continúa siéndolo, por el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público y no por su persona, ya que ninguno de los legítimos recursos de defensa que utilizó paralizó o dilato ni un solo momento el procedimiento, conforme a la prueba que presentó y que no fue considerada ni  referida en el Auto Supremo 355.

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que Luis Oni Tórrez Gómez Ortega formuló denuncia y solicitó ante el Fiscal adscrito al Organismo Operativo de Tránsito el 30 de noviembre de 1999 (fs. 9 y 10), investigación y organización de diligencias de policía judicial contra Julio Humberto Valenzuela González por el delito de hurto. Iniciado el proceso penal seguido por Luis Oni Tórrez Gómez Ortega contra el accionante por el delito de hurto, se dicta Auto Inicial de la Instrucción el 15 de mayo de 2000 y Sentencia el 24 de junio de 2003, declarando a Julio Humberto Valenzuela González autor del delito de apropiación indebida, condenándole a la sanción de dos años y cinco meses de reclusión, y absuelto por el delito de hurto; la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba confirma la Sentencia apelada, por Auto de Vista de 30 de abril de 2005. El accionante el 30 de abril de 2005, solicita ante la referida Corte Superior, la extinción de la acción penal, la que no es considerada por haberse pronunciado el Auto de Vista resolviendo la apelación de la Sentencia. El accionante recurre de casación y vuelve a solicitar ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por memorial de 8 de septiembre de 2005, la extinción de la acción penal y pide el pronunciamiento expreso por memoriales reiterativos de 10 de abril, 11 de mayo y 7 de junio, todos de 2006 (fs 21 a 28). Esta solicitud recién es resuelta por Auto Supremo 355, el 31 de agosto de 2006.