SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.5. Del caso de análisis
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, toda vez que al pronunciar el Auto Supremo 355, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, los Ministros demandados lo hicieron sin la debida fundamentación, sin considerar que a la fecha de presentación del presente amparo, han transcurrido más de siete años, sin que el órgano jurisdiccional se haya pronunciado sobre su recurso de casación y sin referirse a la dilación que fue causada y continúa siéndolo, por el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público y no por su persona, ya que ninguno de los legítimos recursos de defensa que utilizó paralizó o dilato ni un solo momento el procedimiento, conforme a la prueba que presentó y que no fue considerada ni referida en el Auto Supremo 355.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que Luis Oni Tórrez Gómez Ortega formuló denuncia y solicitó ante el Fiscal adscrito al Organismo Operativo de Tránsito el 30 de noviembre de 1999 (fs. 9 y 10), investigación y organización de diligencias de policía judicial contra Julio Humberto Valenzuela González por el delito de hurto. Iniciado el proceso penal seguido por Luis Oni Tórrez Gómez Ortega contra el accionante por el delito de hurto, se dicta Auto Inicial de la Instrucción el 15 de mayo de 2000 y Sentencia el 24 de junio de 2003, declarando a Julio Humberto Valenzuela González autor del delito de apropiación indebida, condenándole a la sanción de dos años y cinco meses de reclusión, y absuelto por el delito de hurto; la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba confirma la Sentencia apelada, por Auto de Vista de 30 de abril de 2005. El accionante el 30 de abril de 2005, solicita ante la referida Corte Superior, la extinción de la acción penal, la que no es considerada por haberse pronunciado el Auto de Vista resolviendo la apelación de la Sentencia. El accionante recurre de casación y vuelve a solicitar ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por memorial de 8 de septiembre de 2005, la extinción de la acción penal y pide el pronunciamiento expreso por memoriales reiterativos de 10 de abril, 11 de mayo y 7 de junio, todos de 2006 (fs 21 a 28). Esta solicitud recién es resuelta por Auto Supremo 355, el 31 de agosto de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. La jurisprudencia constitucional respecto a la extinción de la acción penal
- cuando la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial o administrativo y no a los imputados …”
- III.5. Del caso de análisis
- De lo expuesto se colige que las autoridades demandadas a través del Auto Supremo 355-E de 31 de agosto de 2006, dispusieron no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo impetrada por el accionante, realizando consideraciones generales como el que no consta en obrados actos procesales dilatorios imputables a las autoridades jurisdiccionales que conocen el proceso, ni al representante del Estado y de la sociedad, sin referirse a los puntos específicos demandados por el accionante en su memorial de 8 de septiembre de 2008. Asimismo, el Auto Supremo 355-E, señala que dentro del proceso en cuestión se encuentran actos dilatorios atribuibles al imputado, como el planteamiento de la cuestión previa de falta de materia justiciable, rechazada; recurso de apelación contra el Auto Final de la Instrucción que ordena el procesamiento del imputado, recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad y cuestión prejudicial rechazada; sin embargo, de individualizar estos recursos procesales, no fundamenta en que forma los mismos, contribuyeron a la dilación del proceso, el que hasta la fecha de presentación del amparo, tuvo una duración de más de siete años, proceso en el que además, el accionante fue condenado a una pena de dos años y cinco meses de reclusión, por el delito de apropiación indebida.
- APROBAR