SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

cuando la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial o administrativo y no a los imputados …”

En cuanto a la pluralidad de encausados y la situación de aquellos que no provocaron la retardación de justicia el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, emitido con relación a la SC 0101/2004, precisó que: “… solamente se viola el derecho que tiene el procesado a la conclusión del juicio dentro de un plazo razonable, cuando la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial o administrativo y no a los imputados …”; por lo que, “… el presupuesto relevante para la extinción de la acción penal, es la constatación de que fue el Estado, a través de sus órganos competentes de la justicia penal, el que provocó la dilación del proceso …”, debiendo ser, “… el Juez de la causa el que constate esta situación …”