SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso,  toda vez que al pronunciar el Auto Supremo 355 de 31 de agosto de 2006, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, lo hicieron sin la debida fundamentación, sin considerar que a la fecha de presentación del presente amparo, han transcurrido más de siete años, casi el triple del tiempo de la pena impuesta de dos años y cinco meses de reclusión, sin que hasta la fecha el órgano jurisdiccional se haya pronunciado sobre su recurso de casación; sin referirse además al exagerado tiempo que el expediente permaneció en la Fiscalía, o al recurso de casación que fue recepcionado en la Corte Suprema el 16 de junio de 2005, o la solicitud de extinción del proceso penal interpuesta el 9 de septiembre de 2005 y resuelta once meses y veintitrés días más tarde, cuando lo legal era que se resuelva en veinte días,  evidenciándose que la dilación fue causada y continúa siéndolo, por el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público y no por su persona, ya que ninguno de los legítimos recursos de defensa que utilizó paralizó o dilato ni un solo momento el procedimiento, conforme a la prueba que presentó y que no fue considerada ni referida en el Auto Supremo 355. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.