SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, toda vez que al pronunciar el Auto Supremo 355 de 31 de agosto de 2006, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, lo hicieron sin la debida fundamentación, sin considerar que a la fecha de presentación del presente amparo, han transcurrido más de siete años, casi el triple del tiempo de la pena impuesta de dos años y cinco meses de reclusión, sin que hasta la fecha el órgano jurisdiccional se haya pronunciado sobre su recurso de casación; sin referirse además al exagerado tiempo que el expediente permaneció en la Fiscalía, o al recurso de casación que fue recepcionado en la Corte Suprema el 16 de junio de 2005, o la solicitud de extinción del proceso penal interpuesta el 9 de septiembre de 2005 y resuelta once meses y veintitrés días más tarde, cuando lo legal era que se resuelva en veinte días, evidenciándose que la dilación fue causada y continúa siéndolo, por el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público y no por su persona, ya que ninguno de los legítimos recursos de defensa que utilizó paralizó o dilato ni un solo momento el procedimiento, conforme a la prueba que presentó y que no fue considerada ni referida en el Auto Supremo 355. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. La jurisprudencia constitucional respecto a la extinción de la acción penal
- cuando la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial o administrativo y no a los imputados …”
- III.5. Del caso de análisis
- De lo expuesto se colige que las autoridades demandadas a través del Auto Supremo 355-E de 31 de agosto de 2006, dispusieron no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo impetrada por el accionante, realizando consideraciones generales como el que no consta en obrados actos procesales dilatorios imputables a las autoridades jurisdiccionales que conocen el proceso, ni al representante del Estado y de la sociedad, sin referirse a los puntos específicos demandados por el accionante en su memorial de 8 de septiembre de 2008. Asimismo, el Auto Supremo 355-E, señala que dentro del proceso en cuestión se encuentran actos dilatorios atribuibles al imputado, como el planteamiento de la cuestión previa de falta de materia justiciable, rechazada; recurso de apelación contra el Auto Final de la Instrucción que ordena el procesamiento del imputado, recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad y cuestión prejudicial rechazada; sin embargo, de individualizar estos recursos procesales, no fundamenta en que forma los mismos, contribuyeron a la dilación del proceso, el que hasta la fecha de presentación del amparo, tuvo una duración de más de siete años, proceso en el que además, el accionante fue condenado a una pena de dos años y cinco meses de reclusión, por el delito de apropiación indebida.
- APROBAR