SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
conceden
Por Resolución 094/2007 de 1 de marzo, cursante de fs. 81 y 82 vta., los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, conceden el amparo, dejando sin efecto el Auto Supremo 355, sin responsabilidad por ser excusable, en base al siguiente fundamento: La determinación de rechazo de la extinción penal mediante Auto Supremo 355, no cumple con la motivación y fundamentación debida y no se sustenta en ninguna norma jurídica de carácter procesal, limitándose a señalar que la dilación en el juicio es atribuible al imputado, sin precisar cuales serían en concreto esas actuaciones procesales presuntamente dilatorias en las que incurrió el procesado, los motivos por los cuales se las califica así y la forma en que cada acto procesal en particular incidió en la demora del proceso atribuible siempre al imputado y no a las autoridades judiciales o al Ministerio Público, fundamentación que en la especie, al resultar insuficiente, vulnera igualmente los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- conceden
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. La jurisprudencia constitucional respecto a la extinción de la acción penal
- cuando la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial o administrativo y no a los imputados …”
- III.5. Del caso de análisis
- De lo expuesto se colige que las autoridades demandadas a través del Auto Supremo 355-E de 31 de agosto de 2006, dispusieron no haber lugar a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo impetrada por el accionante, realizando consideraciones generales como el que no consta en obrados actos procesales dilatorios imputables a las autoridades jurisdiccionales que conocen el proceso, ni al representante del Estado y de la sociedad, sin referirse a los puntos específicos demandados por el accionante en su memorial de 8 de septiembre de 2008. Asimismo, el Auto Supremo 355-E, señala que dentro del proceso en cuestión se encuentran actos dilatorios atribuibles al imputado, como el planteamiento de la cuestión previa de falta de materia justiciable, rechazada; recurso de apelación contra el Auto Final de la Instrucción que ordena el procesamiento del imputado, recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad y cuestión prejudicial rechazada; sin embargo, de individualizar estos recursos procesales, no fundamenta en que forma los mismos, contribuyeron a la dilación del proceso, el que hasta la fecha de presentación del amparo, tuvo una duración de más de siete años, proceso en el que además, el accionante fue condenado a una pena de dos años y cinco meses de reclusión, por el delito de apropiación indebida.
- APROBAR