SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

conceden

Por Resolución 094/2007 de 1 de marzo, cursante de fs. 81 y 82 vta., los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, conceden el amparo, dejando sin efecto el Auto Supremo 355, sin responsabilidad por ser excusable, en base al siguiente fundamento: La determinación de rechazo de la extinción penal mediante Auto Supremo 355, no cumple con la motivación y fundamentación debida y no se sustenta en ninguna norma jurídica de carácter procesal, limitándose a señalar que la dilación en el juicio es atribuible al imputado, sin precisar cuales serían en concreto esas actuaciones procesales presuntamente dilatorias en las que incurrió el procesado, los motivos por los cuales se las califica así y la forma en que cada acto procesal en particular incidió en la demora del proceso atribuible siempre al imputado y no a las autoridades judiciales o al Ministerio Público, fundamentación que en la especie, al resultar insuficiente, vulnera igualmente los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso.