SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
La recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y a la defensa, toda vez que: a) En ejecución de la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra la Empresa GAS PETRO S.R.L., tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 262/2006, confirmando la resolución impugnada, sin considerar que la Jueza de la causa, rechazó el incidente de nulidad que planteó como emergencia de estar a punto de ser rematado el inmueble que dio en garantía hipotecaria, pese que la demanda ejecutiva no fue interpuesta en su contra ni se le hizo conocer sobre el proceso oportunamente, habiéndose dejado una cédula con la demanda, el Auto intimatorio y Sentencia a fin de salvar esa omisión, en un domicilio equivocado; actos procesales diferentes que están sujetos a plazos procesales distintos y que al no haber sido de su conocimiento, se la colocó en total estado de indefensión; aspectos que fueron debidamente fundamentados en el recurso de apelación referido, que no fueron observados por las autoridades demandadas. Corresponde en revisión verificar si los actos denunciados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección que brida la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- POR TANTO