Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional
Además, siguiendo el razonamiento realizado en la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, cabe aclarar que en caso de no ingresarse al análisis de fondo de la problemática por no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, sin utilizarse el término improcedencia, se denegará la tutela, estableciéndose claramente las causales de improcedencia incumplidas y señalándose la posibilidad de presentar nuevamente la petición de tutela siempre y cuando se cumplan con los requisitos de admisibilidad para la procedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- POR TANTO