SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 44 a 46 vta., y de subsanación presentado el 17 de mayo del mismo año, cursante a fs. 68 y vta., la recurrente manifiesta que debido al incumplimiento de los obligados, el Banco Unión S.A., inició un proceso civil ejecutivo el 3 de octubre de 2001, demandando a la empresa GAS PETRO S.R.L., representada legalmente por Roxana Patricia Velásquez Otero y como codeudores solidarios, mancomunados e indivisibles Víctor Hugo Lahore Castellanos, Armando Suárez Ramos y Jaime Eduardo Dunn Castellanos, el pago de $us267 276.- (doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y seis dólares estadounidenses), correspondientes al saldo deudor de la línea de crédito otorgada por esa entidad bancaria.

Radicada la causa en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, fue emitido el Auto intimatorio de pago contra la empresa GAS PETRO S.R.L., ordenando las medidas precautorias solicitadas, entre ellas, la anotación preventiva de la demanda sobre el  bien inmueble ofrecido por su persona en garantía hipotecaria; sin embargo, la entidad ejecutante en ningún momento planteó demanda alguna en su contra, menos la Juez de la causa la intimó para que efectúe el pago de la deuda y tampoco fue notificada con esos actos procesales.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2002, mediante Sentencia 35/2002, la Jueza de la causa declaró probada la demanda ejecutiva referida, sin que hubiera tenido  conocimiento de la existencia de dicho proceso ejecutivo, hasta que el 19 de abril de 2005, se enteró extraoficialmente sobre la existencia de una cédula dejada en la dirección del inmueble ofertado en garantía ubicado en Irpavi, cuando su domicilio real se encuentra en calle Abdón Saavedra esquina Chaco 710, situación irregular que los personeros del Banco Unión S.A., advertidos de su error en la demanda, pretendieron subsanar con una solicitud expresa de que se la notifique con la Sentencia; sin embargo la Jueza de la causa determinó su notificación con la demanda coactiva cuando el proceso es ejecutivo, además de su notificación con la Sentencia, habiéndose dispuesto su notificación por cédula ante la representación del Oficial de Diligencias, en un domicilio errado, por lo que el 9 de mayo de 2005, presentó un memorial solicitando la nulidad de obrados en razón de que no fue demandada y se la colocó en un estado de indefensión, con el objeto de regularizar el procedimiento y fundamentalmente, lograr que se la escuche en juicio; situación que le fue negada por la Jueza de la causa, quien; no obstante, sostener que es persona ajena al proceso, contradictoriamente afirmó que no asumió defensa; criterio que; posteriormente, fue ratificado por la Sala Civil Primera mediante Resolución 262/2006, de 20 de junio, sin considerar que la notificación se efectúo en un domicilio equivocado, además de haberse pretendido notificarle con dos actos procesales diferentes que están sujetos a plazos procesales distintos y que se le puso en total estado de indefensión; aspectos que fueron debidamente fundamentados en el recurso de apelación que interpuso contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad interpuesto, por cuanto su derecho propietario se encuentra en riesgo al pretenderse rematar su inmueble ofrecido en garantía de la obligación que generó el proceso ejecutivo, puesto que la entidad bancaria se encuentra realizando las medidas previas para el remate, por lo que interpone el presente recurso al ser la única vía para precautelar sus derechos que fueron atropellados por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial y los Vocales de la Sala Civil Primera, ahora recurridos.