SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2006, la recurrente, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 57/2005, que fue confirmado mediante Auto de Vista 262/2006 de 20 de junio, dictado por la Sala Civil Primera integrada por los Vocales ahora recurridos, quienes argumentaron que la apelante no interpuso excepciones ni apeló contra la sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo, permitiendo su ejecutoria, por lo que no puede ser suplica la negligencia con la que actuó la incidentista interponiendo nulidad de obrados en lugar de plantear las excepciones y recursos que por ley tenía para impugnar las actuaciones procesales con las que fue notificada, permitiendo su ejecutoria; fallo con el que fue notificada el 9 de agosto de 2006 (fs. 30 a 34).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- POR TANTO