SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. El 9 de mayo de 2005, la recurrente, presentó memorial apersonándose ante “el Juez Sexto” de Partido en lo Civil y Comercial y solicitando nulidad de obrados, con el argumento de no haber sido de su conocimiento el proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra la Empresa GAS PETRO S.R.L., manifestando que en la demanda ejecutiva mencionada, no figura su nombre y menos en el auto intimatorio, ni en la Sentencia; no obstante, ser garante hipotecaria de la obligación que generó el proceso, por lo que durante el desarrollo del proceso no tuvo conocimiento alguno del mismo; omisión que la colocó en absoluto estado de indefensión. El incidente de nulidad fue resuelto por Auto Interlocutorio 57/2005 de 1 de diciembre, dictado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, por el cual rechazó el incidente de nulidad interpuesto, con el argumento de que la incidentista fue notificada con la demanda, el Auto de intimación, la Sentencia y otros actuados sin que hubiese formulado recurso de impugnación alguna contra los referidos fallos, dejando que la Resolución de primera instancia cobre ejecutoria, permitiendo la preclusión de su derecho de impugnación (fs. 23 a 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- POR TANTO