Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. El 14 de febrero de 2002, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia 35/2002, declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Unión S.A. contra GAS PETRO S.R.L. y dispuso la prosecución del proceso ejecutivo hasta el trance de subasta y remate de los bienes hipotecados para que con su producto se cancele el monto de $us267276.- (fs. 21y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- POR TANTO