Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. La Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto intimatorio de pago 86/2001 de 16 de octubre, disponiendo el pago de la suma demandada dentro de tercero día de la legal citación de los ejecutados, así como la anotación preventiva de los inmuebles dados en garantía, entre ellos el inmueble hipotecado por la ahora recurrente, siendo citados los demandados el 4 de diciembre del mismo año, por medio de cédulas dejadas en sus domicilios (fs. 19 a 20 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- POR TANTO