SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. El 26 de octubre de 1994, fue suscrita una escritura pública sobre contrato de apertura de línea de crédito, otorgada por el Banco Unión S.A., a favor de la empresa GAS PETRO S.R.L., representada por Roxana Patricia Velásquez Otero, con la intervención de Víctor Hugo Lahore Castellanos, Armando Suarez Ramos y Jaime Eduardo Dunn Castellanos, como garantes solidarios, y Amira Selma Calderón de Lahore, ahora recurrente, como garante hipotecaria, constituyendo hipoteca sobre el inmueble sito en calle Avilés 58 de la zona Irpavi de la ciudad de La Paz, de propiedad de Víctor Hugo Lahore y Amira Selma Calderón de Lahore, por el monto de $us350 000.-(trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses); posteriormente, mediante Escritura 555/96 de 17 de septiembre de 1996, fue ampliada la hipoteca; documentos en base a los cuales la mencionada entidad bancaria, interpuso demanda ejecutiva mediante memorial de 15 de octubre de 2001, contra los ejecutados Roxana Patricia Velásquez Otero, Víctor Hugo Lahore Castellanos, Armando Suárez Ramos Lahore y Jaime Eduardo Dunn Castellanos Lahore, requiriendo el pago de $us267 276.-; y solicitando como medidas cautelares, que se disponga la anotación en la Oficina de Derechos Reales de los inmuebles hipotecados (fs. 1 a 18 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- POR TANTO