SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.2.1.  Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente por intermedio de su abogado ratificó en su integridad el memorial del recurso. También señaló que en 1994 y 1996, suscribió dos minutas, correspondientes a las escrituras públicas de garantía hipotecaria a favor del Banco Unión S.A., referentes a las obligaciones crediticias contraídas a favor de la empresa GAS PETRO S.R.L., con la hipoteca de un bien inmueble de su propiedad, ubicado en calle Avilés 58, zona de Irpavi de la ciudad de La Paz. Posteriormente, ante el incumplimiento de la empresa mencionada, el nombrado Banco instauró demanda ejecutiva el año 2001, reclamando el pago de más de $us200.000.- (doscientos mil dólares estadounidenses); sin embargo, en la demanda no fue incluida, hasta que en ejecución de sentencia a solicitud del Banco ejecutante, la Jueza de la causa dispuso su notificación con la demanda, el Auto intimatorio y la Sentencia, la cual se efectuó en el inmueble dado en garantía, pese a que en la escritura de constitución de la hipoteca, se estableció su domicilio en la calle Abdón Jurado donde jamás se la notificó, lo cual la puso en un absoluto estado de indefensión, pues como refirió no se la notificó al no haber sido demandada, pretendiéndose su notificación con tres actuados procesales cuando su inmueble se encontraba en remate, motivando la presentación de un incidente de nulidad con el objeto de precautelar el derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, siendo rechazado por la Jueza de la causa, lo cual dio lugar a  la interposición del recurso de apelación, cuya Resolución confirmó la Sentencia impugnada, argumentando los Vocales recurridos que no se puede suplir la negligencia de la apelante al no haber utilizado los recursos franqueados por ley, sin considerar que recién tuvo conocimiento cuando su inmueble estaba a punto de ser rematado y el único recurso que correspondía era la nulidad de obrados que presentó.