SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 17/2007 de 14 de marzo, cursante de fs. 134 a 135 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del mismo Distrito Judicial; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, por corresponder los hechos alegados y derechos invocados a diferente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tutela al derecho y garantía del debido proceso, mediante la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR