SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del mismo Distrito Judicial, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17/2007 de 14 de marzo, cursante de fs. 134 a 135 vta. de obrados, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Luis Enrique Abasto Inarra, debió plantear la recusación contra todos los miembros del Tribunal de Sentencia, al no hacerlo, ignoró los óbices legales en los medios probatorios dispuestos en los arts. 197 y 198 del CPP; y, b) El recurrente, conocía a plenitud los alcances y efectos determinados en el art. 320 inc. 2) del Código Adjetivo Penal, para que la recusación interpuesta primigeniamente en trámite y procedimiento ordinario, ante las autoridades recurridas, se resuelva en su caso acorde al plazo y forma establecido por el numeral 1) del mismo artículo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tutela al derecho y garantía del debido proceso, mediante la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR