SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
Como se tiene referido, el accionante, siendo sometido a un juicio oral y público por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, presentó recusación en contra de la Jueza Técnica Celia Medrano Quevedo, proponiendo como testigos para probar la causal sobreviniente de recusación, a tres de los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi; razón por la cual, -a decir del accionante-, sus miembros debieron remitir el proceso al Tribunal siguiente en número como emergencia de la imposibilidad de actuar como testigos y jueces al mismo tiempo; sin embargo, tomando la decisión a nombre del los demás miembros del Tribunal de Sentencia, el Juez Técnico, David Rivas Gradín, dictando una resolución en la misma audiencia de consideración de recusación, negó la producción de la prueba testifical correspondiente a su persona y la de los Jueces Ciudadanos, y una vez escuchadas las demás declaraciones y expuestas las demás pruebas, procedieron a declarar improbada la recusación, restituyendo a la Jueza Técnica, Celia Medrano Quevedo, en el conocimiento de la causa.
En la interposición de la acción tutelar, se constata que el accionante cuestiona la falta de competencia del Tribunal de Sentencia al resolver la recusación de uno de sus miembros, considerando que tres de ellos fueron propuestos como testigos; por otro lado, en cuanto a la invocación de los derechos vulnerados, si bien se evidencia que además del debido proceso, el accionante alega como vulnerados los derechos a la igualdad, a la defensa y el "derecho a la seguridad jurídica", precisando que este último, es un principio que junto a otros sustenta la potestad de impartir justicia consagrado en el art. 178.I de la CPE; se verifica que su principal fundamento radica en que la resolución de la recusación fue emitida por un Tribunal supuestamente incompetente, provocando indefensión y desigualdad con el pronunciamiento de las Resoluciones de 19 de noviembre de 2007 y la 06/2007, correspondería determinar la competencia de las autoridades demandadas cuya consecuencia acarrearía la tutela automática de los demás derechos supuestamente vulnerados.
En concordancia con la jurisprudencia constitucional ilustrada en la presente Sentencia, constatándose que la tutela impetrada está orientada a anular las resoluciones emitidas en la sustanciación de la recusación por el Tribunal de Sentencia supuestamente incompetente; lo que está en discusión, es el elemento juez competente, que no es objeto de su análisis y consideración por la acción de amparo constitucional, al existir otro medio de tutela eficaz y específico viéndose este Tribunal impedido a entrar a analizar el fondo de la problemática planteada, mientras no se utilice el medio constitucional idóneo para la protección del derecho previsto en el art. 120.I de la Ley Fundamental.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tutela al derecho y garantía del debido proceso, mediante la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR