SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que sus derechos a la "seguridad jurídica", al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, fueron vulnerados por los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi, quienes resolvieron su solicitud de recusación contra Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnica del mismo Tribunal, mediante Resolución 06/07 de 20 de enero de 2007, rechazando la declaración de los testigos de cargo propuestos por él como recusante, con el fundamento de que éstos, como Jueces del Tribunal, no podían comparecer como tales, considerándose plenamente competentes para resolver la recusación sin necesidad de remitir su conocimiento al siguiente Tribunal en número, resolviendo su solicitud sin competencia para ello. Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tutela al derecho y garantía del debido proceso, mediante la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR