Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. El 19 de enero de 2007, se realiza la audiencia de recusación, en la que se pone de manifiesto la no adhesión de la autoridad recusada, advirtiendo el Juez Técnico, David Rivas Gradín, a la parte recusadora, que la confesión provocada no es viable en el procedimiento penal y que los testigos propuestos, integrantes del Tribunal de Sentencia de Achacachi, al no habérseles consultado previamente, no pueden actuar como testigos y jueces, estando impedidos de comparecer (fs. 19 a 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tutela al derecho y garantía del debido proceso, mediante la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR