Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. El 9 de enero de 2007, Luis Enrique Abasto Inarra, presenta recusación de la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi, Celia Medrano Quevedo, ante el mismo Tribunal, sustentando su solicitud en el art. 316 inc. 2) del CPP, presentando en calidad de prueba testifical, a Sandra Almanza Romero, Oswaldo Rojas, Marvel Fabián Requena, David Rivas Gradín, Bernardo Vargas Laura y Manuel Espinoza Apaza; estos tres últimos, Jueces del Tribunal de Sentencia (fs. 1 a 2 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tutela al derecho y garantía del debido proceso, mediante la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR